Política Institucional de Protección de Datos Personales y Sensibles de Salud

Marco Regulatorio: Ley N.° 8968 y Decreto Ejecutivo N.° 37554-JP • PRODHAB • República de Costa Rica


1. Identidad y Domicilio del Responsable de la Base de Datos (Art. 5 Ley N.° 8968)

La base de datos de expedientes clínicos y agenda médica digital es administrada y custodiada por:

  • Razón Social: Clínica Dr. Cardio Valerio
  • Especialidad Principal: Cardiología y Medicina Especializada
  • Ubicación: Alajuela, Costa Rica
  • Oficialía de Protección de Datos / Contacto ARCO: [email protected]
2. Finalidades Específicas del Tratamiento de Información (Art. 5 y 9)

Los datos personales suministrados voluntariamente por los pacientes serán tratados exclusivamente para:

  • Atención Clínica Especializada: Apertura, custodia y actualización del Expediente Clínico Digital conforme al Código de Moral Médica y normativa del Ministerio de Salud.
  • Gestión de Citas y Turnos: Programación, reprogramación y recordatorios asistenciales de consultas médicas.
  • Prescripción Farmacológica: Emisión de recetas médicas oficiales y control de interacciones o alergias medicamentosas.
  • Seguridad y Continuidad Asistencial: Trazabilidad cronológica de evoluciones médicas y exámenes diagnósticos adjuntos (ecocardiogramas, electrocardiogramas, pruebas de esfuerzo).
3. Destinatarios y Deber Estricto de Secreto Profesional (Art. 11 Ley N.° 8968)

La información médica confidencial no será comercializada, cedida ni transferida a terceros sin el consentimiento expreso de su titular. El acceso a los expedientes está restringido de forma exclusiva al personal de salud y administrativo debidamente autorizado y autenticado con verificación en dos pasos (2FA), bajo la obligación ineludible del secreto profesional médico y sujeción a responsabilidades civiles y penales vigentes.

4. Carácter Facultativo de la Entrega de Datos y Régimen de Pacientes Temporales

La entrega de datos sensibles de salud es voluntaria; sin embargo, resulta indispensable para la apertura formal del Expediente Clínico Digital y la correcta prestación del acto médico.

En llamadas de reserva telefónica o atenciones inmediatas de auxilio previo a la formalización presencial en ventanilla, el sistema opera bajo la modalidad de Paciente Temporal: tratando únicamente datos básicos de contacto (Art. 3) y postergando la recopilación de antecedentes médicos hasta la manifestación presencial informada del titular.

5. Ejercicio de Derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición)

Conforme a los Artículos 14 y 15 de la Ley N.° 8968, la persona titular tiene los siguientes derechos garantizados:

Acceso Conocer la información que consta en su expediente clínico y solicitar copia digital en formato PDF.
Rectificación Actualizar datos de contacto, residencia, teléfonos o antecedentes erróneos.
Cancelación Desactivar el perfil activo para nuevas atenciones. Los registros clínicos cerrados se conservan bajo custodia legal inmutable por el plazo exigido por el Colegio de Médicos.
Oposición Oponerse al tratamiento de datos de contacto para fines no estrictamente asistenciales o de recordatorio médico.

Para ejercer cualquiera de estos derechos, la persona interesada puede presentar solicitud presencial en recepción con su documento de identidad (Cédula o DIMEX) o remitir un correo electrónico a [email protected].

Distinción Regulatoria de Consentimientos
La presente política y el consentimiento de recepción amparan el Tratamiento y Custodia de Datos Personales en Base de Datos (Ley N.° 8968 / PRODHAB). La realización de procedimientos clínicos diagnósticos o intervenciones terapéuticas específicas de riesgo requerirá la suscripción de un Consentimiento Informado Médico Clínico individual previo a dicho acto, conforme a los protocolos del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.